Dicha revisión se hizo en base al documento de consenso del cual os pongo el enlace para que podáis darle un vistazo.
chrome-extension://oemmndcbldboiebfnladdacbdfmadadm/http://seq.es/seq/0214-3429/26/3/picazo.pdf
Cabe destacar los diez puntos clave como resumen, la tabla 8 sobre recomendaciones de vacunación y la tabla 9 donde se describen los pacientes subsidiarios de vacunación.
En los supuestos donde está financiada la vacuna conjugada (VNC13) disponemos de la ficha de prescripción que se remite cumplimentada al centro de Salud Pública.
Cuando esta vacuna está recomendada pero no financiada el paciente tiene que pagarla íntegramente.
Sigue estando disponible en nuestro centro la vacuna polisacárida (VNP23) para mayores de 18 años inmunocompetentes y con alguna de las enfermedades siguientes:
Enfermedades cardiovasculares crónicas ( se excluye HTA )
Enfermedades pulmonares crónicas ( incluyendo EPOC, enfisema y asma) Diabetes Mellitus.
Hepatopatía crónica y cirrosis hapática.
Como esta vacuna no genera memoria inmunológica hay que revacunar pasados cinco o más años.
En INMUNODEPRIMIDOS NO VACUNADOS previamente tienen que pasar al menos dos meses entre la VNC13 y la VNP23.
En los VACUNADOS previamente con VNP23 tiene que pasar al menos un año para poder administrar la VNC13 y revacunar con VNP23 si han pasado cinco años o mas de la primera dosis.
En INMUNOCOMPETENTES que se vacunen con VNC13, al generarse memoria inmunológica, no precisan ninguna dosis mas.Revisión realizada por Dra.Amparo Haya.
Hola somos un blog dedicado a la historia de la Villa de Altura, nos gustaría aparecer en "más sitios que nos gustan" si no les suponemos molestias. Y nosotros haríamos lo propio con su blog en nuestro espacio. Siempre y cuando si ustedes quieren.
ResponderEliminarOs adjuntamos la dirección del blog por si quieren echarle un vistazo:
http://historiadelavilladealtura.wordpress.com/
Muchas Gracias.