jueves, 8 de mayo de 2014

CASO CLINICO DE BIOÉTICA: ¿QUÉ HACER ANTE UNA SITUACIÓN DE CONFLICTO PROFESIONAL ANTE LA AUTORIDAD?

CASO CLÍNICO PRESENTADO POR ADORACIÓN BORRELL
Presenta el caso  de conflicto bioético en la toma de decisiones en una situación que se dio en una guardia en urgencias.
LOS HECHOS:
Se trata de una  paciente remitida por el SAMU por sospecha de intento de autolisis. La paciente está consciente, orientada, sin clínica neurológica, con una crisis de llanto y ansiedad, sin agitación, constantes vitales y exploración física y complementarios normales.
Después de realizar el  diagnóstico y mientras se aplicaba tratamiento , se presentan en urgencias dos policías que estando de servicio  habían acudido al domicilio de la paciente por la llamada al SAMU.
Preguntan por el médico que ha atendido a la paciente y le solicitan información clínica sobre la paciente. Ante la negativa de la facultativa a dar este tipo de información, exigen a dicha facultativa que les de información de forma amenazante, recordándole que era su obligación  ante la sospecha de intento de autolisis y que ellos eran la autoridad. No había riesgos para terceros, ni comportamiento antisocial.
La facultativa se niega a dar esa información, respondiendo que es ella la que tiene que valorar la situación clínica y no el policía, que el diagnóstico forma parte del secreto profesional y del derecho a la intimidad y confidencialidad de la paciente. Ante la negativa, le exigen la identificación con el número de colegiada. Los policías se marchan y a las dos horas regresa otro policía que sin identificarse vuelve a exigirle que le entregue la información clínica sobre la paciente solicitada. Continua la negativa de facilitarla y el policía se marchó desairado comunicándole que en unos días tendría noticias.
Al cabo de 3 días se recibe en el lugar de trabajo una notificación para que la facultativa  vaya a  prestar declaración delante del Comisario de Policía Nacional a la Comisaría sobre los hechos aquí relatados, por considerar que la facultativa no había colaborado con la policía, dificultando su trabajo.

IDENTIFICACIÓN DE VALORES EN CONFLICTO
1.- El derecho a la intimidad de la paciente. Confidencialidad
2.- La obligación del médico de preservar esa confidencialidad y el secreto profesional.
3.- La contraposición entre la profesionalidad del médico y la labor del policía.
4.- Dudas sobre el alcance y los límites de la autoridad legal.
5.- Límites de las obligaciones del médico con la autoridad.
6.- Obligaciones, responsabilidad y límites de un médico residente en formación durante una guardia.

ANÁLISIS DE LOS CURSOS DE ACCIÓN POSIBLES:
Ahora hay que buscar los posibles cursos de acción para tomar la decisión más adecuada desde el punto de vista ético y normativo.
Lanzo la pregunta de ¿qué hubiera hecho cada uno de vosotros ante esta situación o una similar?
Se admiten vuestras reflexiones y propuestas.

17 comentarios:

  1. Dora: Adorable el caso que presentas!!!. Difícil y muy delicado. Voy a hacer alguna pregunta y algún comentario, pero voy a seguir todos los comentarios y el epilogo final que le des, porque me parece un tema de lo más candente.
    En primer lugar, apoyo total a la médica que preserva la confidencialidad y el derecho a la intimidad de su paciente.... pese a la actuación intimidatoria de ciertos "elementos externos".
    Segundo: discutir la legalidad de los policías/cuerpos de seguridad del estado, tanto a exigir información clínica de un paciente, como a hacerlo valiéndose de la discutible excusa de que "nosotros somos la autoridad". Me explayo en este punto: 1º) tan autoridad es la policía como el médico en el ejercicio de sus funciones. y 2º) autoridad por autoridad, quien puede SOLICITAR información sobre el cuadro clínico que presentaba la paciente... es un Juez, a puerta cerrada y guardando la confidencialidad debida.
    Tercero: la intimidación sufrida por una médica por parte de dos policías en un principio, un tercero acto seguido y... por ultimo, ¡citarla ante un Comisario de Policia!... ¿estamos locos?. ¿desde cuando un policía puede arrogarse funciones de Juez y citar a alguien en su despacho a declarar... no siendo sospechoso de delito (porque lo que la Médica hacia era cumplir con su trabajo)? O tan desinformada y/o prepotente está la dicha Policia.
    Y ya para acabar.... Da la impresión de que hablas de UNA Residente a la que le pasa todo esto a ella sola... La pregunta es: ¿Dónde entra en acción el/la adjunt@ de guardia.... único responsable de lo que acontece en la guardia?

    Espero que este sea uno de los muchos comentarios que animen este caso y que lleguemos a alguna claridad de posiciones respecto al tema que nos ocupa.

    ¡Muchas gracias Dora!

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  2. Después de leer el relato me indigna profundamente. Resulta habitual la petición en casos puntuales de la identificación del colegiado e incluso la previsión de alta o ingreso para los casos puntuales con cuerpos y fuerzas de seguridad del estado implicados, pero nada más. No cabe duda ni discusión en que toda información clínica y diagnóstica sólo podrá ser facilitada bajo orden judicial y/o dicha información pueda ser causante de daño colectivo a terceros (contagios... p ej). Ignoro si hay algún supuesto legal más pero desde luego que el secreto profesional y la intimidad del paciente prevalecen en este caso sin lugar a dudas.
    A parte del fondo del asunto, las formas son penosas. Siempre se intenta colaborar pero tal y como se relata el asunto da que pensar sobre que clase de servicio policial tenemos....
    El colectivo médico ya sufre bastante y sobretodo en urgencias como para tolerar otra invasión más por parte de otro servicio publico. Lamentable.
    En mi caso hubiera dado mi identificación y como mucho las posibilidades de alta rápida o no sin más información salvo que haya orden judicial. Un saludo!!!!

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  3. Voy a intentar responderos a los dos:
    Sobre el primer punto a valorar el derecho a la intimidad y confidencialidad del paciente, todos estamos de acuerdo.El capitulo V del código deontologico médico ya lo expresa así: uno de los pilares en los que se fundamenta la relación médico-paciente, reservando todo aquello que tenga relación con la intimidad y la seguridad del paciente.
    Situación , que ha mi entender fue vulnerada, desde el momento que exigen datos , personales y de filiación del paciente.
    Esto abarcaría también el punto 2 . Parece que en ese sentido el Código deontológico lo expresa muy claramente.
    Si bien hay un momento en que choca el extremo entre la labor de las fuerzas de seguridad y la labor del profesional médico.¿Donde empieza y donde termina el limite de cada uno?.
    El profesional que se enfrenta a defender la intimidad de un paciente y el agente de policía que en su labor debe velar por el bien de la comunidad.
    El profesional es citado a declarar, y se encuentra con una situación que tiene que manejar el solo.
    El profesional acude a declarar en la comisaria de policía , donde se le asigna un abogado de oficio. Se le cita a declarar como imputada por un desacato a la autoridad.
    Tiene que ponerse en contacto con el Colegio de médicos para buscar asesoramiento legal.
    El hospital , solamente le llegar la citación oficial.Si miramos el articulo 28 del código deontológico, cita textual : EL DIRECTOR MÉDICO DE UN CENTRO O SERVICIO SANITARIO VELARÁ POR EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CONTROLES NECESARIOS PARA QUE NO SE VULNERE LA INTIMIDAD Y LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS PACIENTES NI LA DOCUMENTACIÓN REFERIDA A ELLOS.
    Continuare relatando la situación como se fue desarrollando, pero espero por si alguien más quiere opinar.
    Una de mis mayores dudas son los limites de uno y otro profesional.

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  4. Adoración me parece muy interesante la duda de dónde están los límites de otro profesional y otro. Sinceramente y como muy bien has expuesto en el artículo 28 del Código deontológico hay que velar por la intimidad y la confidencialidad de los pacientes. Sólo en el caso en el que un Juez distamine que la información debe ser revelada por tener relevancia para resolver el caso judicial entonces estaremos obligados a hacerlo como médicos.
    Puede ser correcto en este sentido si no peligra daño al profesional médico el respetar la intimidad del paciente y creo que este principio debe ser esencial.
    Me pareció muy interesante las palabras de Wiston Churchill en el que sorprendentemente decía que el coraje es la mayor de todas las virtudes porque garantiza todas las demás, y creo que ese coraje hace falta en ese momento para poder tomar la decisión que creemos más acertada pero que puede no ser correcta. ¿Dónde están los límites de la autonomía del profesional médico, policial y el propio paciente?.
    Muchas gracias por hacernos reflexionar.

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  5. Son situaciones con implicaciones bioéticas muy delicadas, sobre las que es interesante y conveniente reflexionar, puesto que forman parte del ejercicio profesional cotidiano del médico de familia. Aunque algunas cuestiones parecen obvias y que casi todo el mundo las tiene claras, cuando llega el momento y te pones en situación de tomar una decisión rápida surgen muchas dudas. Estamos hablando de un R1 asumiendo esa responsabilidad. Y se plantea a quién debe preguntar, si hay algún protocolo o instrucciones escritas. Claro que se intenta tomar la decisión que se considera mas acertada, la que menos dañe, la que produzca beneficencia, no maleficencia.
    Se piensa en el servicio de "asesoría jurídica del colegio de médicos". Pero hay compañeros, adjuntos, responsables de un servicio o institución, comités de bioética en los departamentos.
    La bioética es una disciplina imprescindible para el ejercicio de la profesión. Casi todas las decisiones que se toman a diario en la consulta de AP tienen alguna implicación ética. Pero no siempre se piensa en ésto. Y, además, la toma de una decisión ante una situación concreta admite muchas posibles actitudes. Algunos estudios han objetivado la gran variabilidad en la práctica clínica al plantear un mismo problema a varios médicos. De hecho en bioética se habla de distintos cursos de acción que van desde los extremos a otros intermedios en la búsqueda del óptimo para cada paciente, respetando las cuestiones éticas y la norma jurídica.
    Bueno, Dora seguirá desarrollando el curso que siguió este caso, el desenlace, las consecuencias de comunicarlo.

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  6. Coincido con los compañeros en que sólo el juez puede solicitar esa información y también en que un residente no debe enfrentarse solo a una situación tan comprometida como esa.Yo tambien me pregunto dónde estaba el adjunto en esa guardias Además de los servicios jurídicos del colegio de médicos hay que comunicarlo también a los servicios jurídicos del servicio de salud que creo que están obligados asesorar, representar y acompañar al médico independientemente de que sea residente o adjunto. Y por último en el caso de un residente debería también comunicar si hubo situación de indefensión a la Unidad docente. En mi práctica profesional nunca en intentos de autolisis se me ha solicitado esa información por parte de las FOP aunque es verdad que la práctica habitual es derivarlos a un servicio hospitalario para una mejor valoración. Sí se me ha solicitado en casos de agresiones a 3º pero siempre la respuesta ha sido que la información se remitía al Juzgado y no ha habido más insistencia.

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  7. Para conocer mejor el contexto, me gustaría saber porqué motivo la Policía Nacional fue requerida por el SAMU en el lugar de la primera atención de la paciente, así como el tipo de información concreto que solicitaban.

    Al margen de esto, tengo clara que mi actuación habría sido la misma que la del caso: un médico asistencial no debe proporcionar información clínica de un paciente. No estamos hablando sólo de un tema ético o deontológico, ya que la revelación del secreto profesional puede constituir un delito (artículo 199 del Código Penal), salvo excepciones como que se precise para una investigación judicial o que pudieran derivarse daños a terceros (éste es el caso de algunas enfermedades de declaración obligatoria y otras situaciones de Salud Pública que habéis señalado). Pero, desde luego, en la situación que planteáis, el acceso a estos datos tendría que ser efectivamente solicitada por escrito por un juez (en absoluto de forma verbal a los agentes de la policía).

    Dicho esto, mis límites desde mi posición como médico que atiende a la paciente, los tendría bien claros, aunque la situación es delicada además de amenazante y desagradable. El tono y las acusaciones que contáis (lo de "dificultar su trabajo") y, sobre todo, la citación por "desacato a la autoridad", me parecen totalmente fuera de lugar y hasta denunciables a su vez, así que imagino que ésta última quedará en nada.

    También coincido con vosotros en que esta situación rebasa las funciones y responsabilidades de un MIR, y que debería ser asumida por el jefe de la guardia. También de acuerdo en que habría que buscar asesoramiento legal.

    Ya contaréis en qué queda todo. Gracias por proponer este caso, me parece muy interesante poder discutir este tipo de situaciones! ¡Un abrazo!

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  8. Los médicos nos vemos implicados en casos de temática bioética en muchas ocasiónes,y en este caso en concreto por lo que nos relatas al igual que el resto de los compañeros pienso que debe de prevalecer el derecho a la intimidad y confidencialidad del paciente.Es cierto que no hay nada protocolizado en como actuar en estos casos,pero lo que si que tenemos son los Partes de Lesiones que automaticamente rellenamos y que se remiten al Juzgado,siendo el Juez quién nos puede llamar a testificar si lo cree oportuno.

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  9. Que debate más ilustrativo! Yo estoy con la tónica general. Puedo añadir que yo, ante situaciones similares, siempre he tenido la misma respuesta: le he dicho al CPN que la información sobre la asistencia realizada la tenía el paciente en el informe, y que el proporcionarles esa información dependía exclusivamente del mismo.

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  10. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    1. Creo que el comentario ha creado ciertas dudas, así que esta tarde intentare aclararos vuestras dudas, y plantearos las mías. Más tarde os respondo

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    2. Voy a intentar responderos:
      Cuando se llama al 112 acude la policía, al solicitar el SAMU.
      Los agentes solicitaban información sobre el motivo de la asistencia al hospital de la paciente, justificándose que en su informe para el juzgado deben aportar datos de la paciente.
      Intentando obtener información sobre el motivo de consulta.
      Antes la negativa por parte del facultativo se le solicitan sus datos de identificación, número de colegiado, a lo cual no se niega y se lo aporta a los policías, e indicándoles que la información clinica se le proporciona al paciente ,y es el, el que les puede informar.
      En esta situación el paciente es dado de alta sin emisión de parte de lesiones. Y es al cabo de unos días cuando el hospital comunica al facultativo la existencia de una denuncia hacía ella, teniendo que acudir a la comisaria de policía, estando imputada por un delito de desobediencia a la autoridad.
      Ante esta situación el profesional se encuentra : por un lado indefenso y por otro lado con dudas sobre que información debe aportar.
      Poniéndose en contacto con los servicios jurídicos de la sede
      colegial , que le informan, que no debe proporcionar ningún tipo información, salvo a requerimiento de un juez, y en ese caso, es el juez el que debe solicitar la información al hospital, que sería el que aportara la información solicitada.
      Consecuencia de esta situación , el hospital , elabora un documento,donde si queda claro que el responsable de aportar la información, que pueda ser solicitada, debe ser el adjunto responsable del servicio, en ningún momento un residente, sea del año que sea. Y basándose en una sentencia de un juez de la comunidad autónoma de Galicia, con un caso parecido donde el juez dicto sentencia a favor de que el responsable de dar la información es el jefe o adjunto del servicio
      Este punto si queda claro, pero al facultativo le asaltan dudas y decide acudir a una sesión de bioética, donde expone el caso. Y mostrando este comité de bioética su total desacuerdo con dicho documento y quedando la situación para ser valorada en profundidad.
      Intentando analizar esta situación , las dudas del profesional no esta en las cuestiones jurídicas, que pueden estar más o menos reguladas los supuestos, sino en el análisis ético a fin de asegurarse que , protegiendo al paciente , no se traspasen los limites establecidos por el derecho.Buscando una solución óptima, que lesiona menos los intereses en conflicto , ya que el enfoque ético y jurídico son sensiblemente diferentes.

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  11. No nos hemos olvidado del caso que , todavía está por resolver.
    De momento sabemos que hay un documento elaborado por a dirección de la institución sanitaria con rapidez para dar respuesta a una situación que no se había regulado ni dado con anterioridad. Es un documento de "Procedimiento protocolizado de acceso legal de los datos de los pacientes para las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado". En dicho documento se alude y contempla la ley General de Sanidad, la Ley reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, del código penal sobre revelación de secretos, ley de protección de datos de carácter personal, Ley de derechos e información al apaciente y Ley de enjuiciamiento criminal que es, en la que se basan para avalar la colaboración y cesión de datos clínicos a las fuerzas de seguridad.
    Hay una modificación parcial a la Ley de Enjuiciamiento criminal del 23 de febrero de 2013, art 795 para enjuiciamiento rápido de determinados delitos , por el cual la tramitación que necesita la policía para actuar va en detrimento de la intimidad de los pacientes. Por este procedimiento se incoarían todos los hechos punibles cuya instrucción sea sencilla y por delitos flagrantes tipificados como:1) delitos de lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual cometidos contra las personas a las que se refiere el art. 173.2 del Cod Penal;2) hurto;3) robo;4) hurto y robo de uso de vehículos;5) contra seguridad de tráfico;6) referidos al art 263 del cod Penal;7)contra la salud pública;8)contra la propiedad intelectual e sindustria previstos en art 270,273,274,275 del Cod Penal.
    En base a todo ésto, contemplan que los médicos y personal sanitario puedan ceder datos clínicos de los pacientes a las Fuerzas de Seguridad del Estado en las circunstancias citadas en la modificación de 2013 de la ley de enjuiciamiento criminal. Queda claro que un residente no puede asumir este papel y debe de ser un adjunto.
    Pero queda por resolver la cuestión bioética de la cesión de estos datos.
    No siempre se concilian las cuestiones normativas y legales con la bioética.

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  12. Quiero añadir un comentario sobre todo este caso clínico,pendiente de una solución
    La informatización en la medicina se ha convertido en un elemento más de la buena práctica clínica,tanto a nivel asistencial como de gestión.
    Consideraciones sobre secreto y confidencialidad. Argumentos sólidos como respeto a la autonomía del paciente ,confianza social en la relación médica, lealtad al paciente, mantienen y han mantenido la relación médico-paciente.
    La ley, impone unas situaciones tipificadas donde se puede ver alterado este deber ético - profesional.
    En la actual medicina institucionalizada e informatizada, se producen una serie de circunstancias que no favorecen la salvaguarda de la confidencialidad.Un elevado número de personas tienen acceso a dicha información, y hace imposible la reserva absoluta.
    Existen un proceder deontológico especifico que permite minimizar los riesgos para la seguridad de los datos personales.
    -Principio de sobriedad: recabar lo estrictamente necesario.
    -Principio de transparencia: que el paciente sepa que tipo de información esta recogida.
    -Principio de responsabilidad: PRIMUM NON NOCERE.
    -Principio de protección universal: tanto para usuarios como profesionales en todos los centros.
    Una llamada a la responsabilidad en la formación , tanto de personal sanitario como no sanitario y directivos de instituciones sanitarias.
    Datos , todos estos recogidos, en un interesante documento sobre bioética del grupo de trabajo de SMFFYC que nos puede llevar a reflexionar si nuestra actuación es lo más ética posible

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  13. La informatización en la medicina se ha convertido en un elemento más de la buena practica clínica, tanto a nivel asistencial como de gestión.
    Argumentos éticos sólidos como respeto a la autonomía del paciente, confianza social en la relación medico-paciente. La ley impone unas ocasiones tipificadas , situaciones donde se puede ver alterado este deber ético profesional.
    En la actualidad, la medicina institucionalizada, produce una serie de circunstancias que no favorecen la salvaguarda de la confidencialidad. Un elevado número de personas tienen acceso a dicha información, y hace imposible la reserva absoluta.
    Existe un proceder deontologico especifico que permite minimizar dichos riesgos para la seguridad del paciente.
    -Principio de sobriedad: recabar lo estrictamente necesario.
    -Principio de transparencia: que el paciente sepa la información que es recogida.
    -Principio de responsabilidad: Primum non nocere.
    -Principio de protección universal: medidas de seguridad que protejan tanto a personal sanitario como no sanitario y directivos de instituciones sanitarias..
    datos y reflexiones recogidas en un documento del comité de Bioética de la SEMFYC sobre confidencialidad en la historia clínica informatizada

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  14. La informatización en la medicina se ha convertido en un elemento más de la buena practica clínica.
    Argumentos éticos sobre el respeto a la autonomía del paciente , confianza en la relación social medico-paciente.
    La ley impone ocasiones tipificadas de situaciones donde se puede ver alterado este deber ético-`profesional.
    En la actualidad la medicina institucionalizada produce una serie de circunstancias que no favorecen la salvaguarda de dicha confidencialidad. Un elevado número de personas tiene acceso a dicha información, y ha ce imposible, la reserva absoluta.
    Existe un proceder deontológico especifico para minimizar los riesgos para la seguridad de los datos personales del paciente.

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  15. APORTACIÓN DE ADORACIÓN BORRELL:
    La informatización en la medicina se ha convertido en un elemento más de la buena practica clínica, tanto a nivel asistencial como de gestión.
    Argumentos éticos sólidos como el respeto a la autonomía del paciente , confianza social en la relación médico-paciente. La ley impone unas ocasiones tipificadas , situaciones donde se puede ver alterado este deber ético-profesional.
    En la actualidad la medicina institucionalizada, se producen una serie de circunstancias que no favorecen la salvaguarda de la confidencialidad. un elevado número de personas tienen acceso a dicha información, y hacen imposible la reserva absoluta.
    Existe un proceder deontologico especifico que permita minimizar el riesgo para la seguridad de los datos personales.
    -Principio de sobriedad : recabar lo estrictamente necesario.
    -Principio de trasparencia: promoviendo valores humanos de confidencialidad, que el paciente sepa que tipo de información esta recogida.
    -Principio de responsabilidad: Primum non nocere.
    -Principio de protección universal : medidas de seguridad que protejan a profesionales y usuarios en todos los centros.
    Una llamada a la responsabilidad en la formación , tanto de profesional sanitario como no sanitario y directivos de instituciones sanitarias.
    Datos y reflexiones en un documento interesante del comité de bioética del grupo de trabajo de la SEMFYC

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