La AEMPS informa de que Ranetalo de Estroncio (comercializados como osseor, protelos) pasan a estar clasificados como de origen hospitalario a partir del 1 de agosto. Se restringe la indicación a pacientes con osteoporosis severa y alto riego de fractura que no puedan ser tratados con otra herramienta terapéutica debido a sus efectos cardiovasculares graves. Se contraindica su uso en pacientes que hayan tenido cardiopatía isquémica, arteriopatía periférica, accidentes cerebrovasculares, HTA mal controlada. Hay que hacer una valoración del riesgo cardiovascular previo y de la pertinencia o no de dicho tratamiento.
Una restricción farmacológica mas a las ya existentes para tratar la osteoporosis, puesto que el riesgo e inconvenientes superan los beneficios para los pacientes, mayoritariamente las pacientes.
Y una consideración ¿si es un fármaco con un balance riesgo/beneficio negativo para ser prescrito por los médicos de Atención Primaria, lo será igualmente si lo prescribe un traumatólogo, ginecólogo o reumatólogo? ¿no sería mas razonable y costoeficiente retirarlo del mercado? .
También habrá que reflexionar sobre la pertinencia de la inercia de tantos tratamientos instaurados para tratar la osteoporosis, así como de las nuevas prescripciones
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